Tarjetas revolving en 2026: se puede reclamar aunque el interés no sea usurario

17/07/2026

Durante años, las reclamaciones relacionadas con las tarjetas revolving se centraron principalmente en determinar si el tipo de interés aplicado era usurario.

La sentencia 258/2023, de 15 de febrero, del Tribunal Supremo estableció un criterio más concreto: en los contratos de tarjeta revolving, el interés puede considerarse notablemente superior al normal del dinero cuando la TAE pactada supera en más de seis puntos porcentuales el tipo medio específico de este producto en el momento de la contratación.

Este criterio redujo las posibilidades de reclamar por usura determinadas tarjetas que, pese a tener intereses muy elevados, no superaban ese margen.

Sin embargo, que un contrato no sea usurario no significa necesariamente que sea válido. Las sentencias 154/2025 y 155/2025, dictadas por el Pleno del Tribunal Supremo el 30 de enero de 2025, han reforzado una segunda vía de reclamación: la falta de transparencia y el carácter abusivo del sistema revolving.

No basta con que el contrato indique la TAE

Las entidades financieras suelen defender que el contrato es transparente porque contiene el tipo de interés nominal, la TAE y la cuota mensual.

El Tribunal Supremo ha considerado que esta información puede no ser suficiente.

El problema de una tarjeta revolving no reside únicamente en el porcentaje de interés. También debe explicarse cómo funciona el sistema de amortización y qué consecuencias puede tener para el consumidor.

Antes de contratar, la entidad debe facilitar información clara y comprensible sobre cuestiones como:

  • El carácter revolving, indefinido o prorrogable del crédito.

  • La recomposición del capital disponible a medida que se pagan las cuotas.

  • La escasa amortización de capital cuando se eligen cuotas reducidas.

  • La posibilidad de que la deuda se prolongue durante muchos años.

  • La capitalización de intereses, comisiones u otras cantidades.

  • La relación entre la cuota elegida, la duración del crédito y el coste total.

  • Ejemplos que permitan comprender los riesgos y comparar el producto con otras formas de financiación.

No es suficiente con que estos datos aparezcan dispersos entre numerosas condiciones generales o se faciliten después de la contratación mediante los extractos mensuales. La información debe proporcionarse antes de contratar, con una presentación que permita al consumidor comprender realmente el producto que está aceptando.

El riesgo del denominado “efecto bola de nieve”

Una de las principales características de las tarjetas revolving es que el crédito vuelve a estar disponible conforme se van pagando las cuotas.

Cuando la cuota mensual es reducida, una parte importante del pago se destina a intereses y apenas se amortiza capital. La deuda puede prolongarse durante años e incluso mantenerse aunque el consumidor haya pagado una cantidad muy superior al dinero utilizado.

El Tribunal Supremo advierte de que la combinación de una TAE elevada, una cuota pequeña, la recomposición constante del crédito y la posible capitalización de intereses puede provocar el denominado “efecto bola de nieve” y convertir al consumidor en un “deudor cautivo”.

La falta de transparencia no determina automáticamente que cualquier cláusula sea abusiva. No obstante, en estos contratos puede provocar un grave desequilibrio cuando impide al cliente conocer los verdaderos riesgos económicos del producto y compararlo con otras alternativas de financiación.

Una tarjeta puede ser anulada aunque no exista usura

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha aplicado estos criterios en su sentencia 314/2026, de 10 de junio.

El procedimiento se refería a una tarjeta “A tu Ritmo” de BBVA. La Audiencia entendió que el interés no era usurario porque no superaba en seis puntos el tipo medio de referencia.

Sin embargo, declaró la nulidad del contrato por falta de transparencia.

La sentencia destaca que las condiciones económicas aparecían en el reverso del contrato, dentro de unas condiciones complementarias que no estaban suficientemente resaltadas. La información ofrecida era genérica y no explicaba adecuadamente los riesgos de la lenta amortización, el anatocismo ni el posible efecto bola de nieve.

Los ejemplos incluidos tampoco permitían al consumidor comprender las consecuencias desfavorables del sistema de pago aplazado. Por ello, aunque la Audiencia rechazó la existencia de usura, condenó a BBVA a devolver las cantidades cobradas en aplicación de las cláusulas anuladas, más los correspondientes intereses legales.

Esta resolución demuestra que el análisis de una tarjeta revolving no puede limitarse a comparar porcentajes. Un contrato con un interés inferior al umbral fijado para apreciar usura puede continuar siendo reclamable si la entidad no informó correctamente sobre su funcionamiento.

¿Qué ocurre si el banco no entrega el contrato?

Otra cuestión frecuente es que el consumidor no conserve el documento firmado hace años y que la entidad financiera afirme que tampoco puede localizarlo.

La sentencia 318/2026, de 29 de mayo, de la Audiencia Provincial de Pontevedra resolvió un caso en el que Wizink no aportó el contrato pese a haber sido requerido mediante una reclamación extrajudicial, unas diligencias preliminares y posteriormente dentro del propio procedimiento judicial.

La Audiencia recordó que la entidad financiera tiene la obligación de conservar la documentación contractual y facilitar una copia al cliente cuando la solicite.

Por ello, las consecuencias de la falta de contrato no pueden hacerse recaer sobre el consumidor. Si el banco no aporta el documento, no puede comprobarse que las cláusulas fueran legibles, que se incorporasen correctamente al contrato ni que el cliente recibiese información suficiente sobre el funcionamiento del sistema revolving.

La sentencia confirmó la nulidad de las condiciones generales impugnadas y del contrato, así como la obligación de Wizink de devolver las cantidades cobradas por encima del capital efectivamente utilizado.

Por tanto, no conservar el contrato no impide necesariamente reclamar. Será importante acreditar que se ha solicitado a la entidad y analizar el resto de la documentación disponible, como extractos, recibos o comunicaciones bancarias.

Nuevas resoluciones favorables en el Tribunal Supremo

La sentencia 1047/2026, de 30 de junio, del Tribunal Supremo resolvió otro procedimiento frente a Wizink relacionado con una tarjeta revolving.

En este caso, la entidad se allanó a los motivos del recurso relativos a la incorporación y transparencia de las cláusulas. Como consecuencia, el Tribunal Supremo declaró la nulidad de las cláusulas sobre el interés remuneratorio y condenó al banco a devolver las cantidades pagadas que excedieran del capital dispuesto, más los intereses desde cada pago.

Aunque esta resolución no contiene un nuevo análisis doctrinal (porque deriva del allanamiento de la entidad) , confirma que la falta de transparencia sigue teniendo consecuencias restitutorias relevantes para el consumidor.

¿Qué se puede recuperar al reclamar una tarjeta revolving?

El resultado dependerá del contrato, de la acción ejercitada y del pronunciamiento concreto de la sentencia.

Con carácter general, cuando se declara la nulidad del contrato o de sus cláusulas esenciales, debe realizarse una liquidación de toda la relación. El consumidor deberá devolver únicamente el capital que haya utilizado y la entidad tendrá que reintegrar las cantidades cobradas por intereses, comisiones, seguros u otros conceptos que excedan de ese capital, junto con los intereses legales que correspondan.

Si el cliente todavía no ha devuelto todo el capital dispuesto, la liquidación también puede reflejar una cantidad pendiente a favor de la entidad. Por ello, antes de presentar una reclamación conviene revisar todos los movimientos y calcular el resultado económico previsible.

¿Puedo reclamar aunque mi tarjeta no supere el margen de seis puntos?

Sí. El hecho de que el interés no alcance el umbral necesario para ser considerado usurario no excluye la posibilidad de reclamar.

Será necesario examinar, entre otras cuestiones:

  • El contrato y la información entregada antes de su firma.

  • La forma en la que se comercializó la tarjeta.

  • La cuota fijada inicialmente o aplicada por defecto.

  • La explicación ofrecida sobre la duración y el coste del crédito.

  • La existencia de capitalización de intereses o comisiones.

  • Los ejemplos o simulaciones facilitados al consumidor.

  • La evolución real de la deuda a lo largo de los años.

Si llevas tiempo pagando una tarjeta revolving y compruebas que la deuda apenas disminuye, resulta aconsejable revisar tanto el tipo de interés como la transparencia de la contratación.

En Zulaika Abogados analizamos el contrato y los movimientos de la tarjeta para comprobar si existe usura, falta de transparencia u otras cláusulas que puedan ser reclamadas.

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