Cláusula suelo y costas: el Supremo limita la tasación cuando el banco ya había devuelto el principal
20/07/2026
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia relevante sobre las consecuencias económicas de iniciar un procedimiento judicial cuando la entidad bancaria ya ha reconocido la nulidad de una cláusula suelo y ha devuelto las cantidades cobradas por su aplicación.
La Sentencia del Tribunal Supremo 1117/2026, de 8 de julio, mantiene el derecho de la consumidora a percibir los intereses legales que el banco no había incluido en su devolución. Sin embargo, establece que las costas del procedimiento deben tasarse tomando como referencia únicamente la cuantía de esos intereses, y no como si se tratase de un litigio de cuantía indeterminada sobre la nulidad de la cláusula.
¿Qué había ocurrido?
La consumidora había formulado una reclamación extrajudicial frente a Kutxabank solicitando la eliminación de una cláusula suelo y la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.
En junio de 2017, la entidad aceptó la nulidad de la cláusula, procedió a su eliminación y calculó en 2.383,02 euros las cantidades cobradas en exceso. Unas semanas después, sin haber recibido todavía la conformidad expresa de la clienta, ingresó ese importe en la cuenta vinculada al préstamo.
La consumidora manifestó posteriormente su disconformidad, aunque sin precisar qué error contenía el cálculo realizado por la entidad. A continuación, presentó una demanda en la que solicitaba la declaración de nulidad de la cláusula suelo, la devolución de las cantidades indebidamente cobradas y el pago de los correspondientes intereses legales.
El problema era que, antes de la presentación de la demanda, el banco ya había reconocido la nulidad, había dejado de aplicar la cláusula y había devuelto el principal. Lo único que no había abonado eran los intereses legales devengados por cada cobro indebido.
Las decisiones de primera instancia y apelación
El juzgado de primera instancia estimó íntegramente la demanda. Declaró la nulidad de la cláusula suelo, condenó a Kutxabank a devolver las cantidades cobradas indebidamente con sus intereses e impuso las costas a la entidad.
La Audiencia Provincial de Barcelona revocó esa decisión y desestimó la demanda. Consideró que ya no existía un interés legítimo en obtener una declaración judicial, porque la entidad había reconocido la nulidad y había devuelto el importe calculado.
Sin embargo, la Audiencia afirmó también que no constaba que la consumidora hubiese manifestado su disconformidad con la liquidación. Esa afirmación era incorrecta, pues existía un documento que acreditaba que sí había comunicado su oposición al banco.
El error apreciado por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal al considerar que la Audiencia Provincial incurrió en un error patente en la valoración de la prueba.
La comunicación de la consumidora manifestando su disconformidad constaba documentalmente en las actuaciones. Por tanto, no podía afirmarse que nunca hubiese cuestionado la liquidación.
Ahora bien, la estimación del recurso no lleva al Supremo a reconocer todas las pretensiones formuladas en la demanda.
La consumidora se había limitado a expresar que no estaba conforme con la cantidad ofrecida, pero no había explicado dónde se encontraba el supuesto error, no había presentado un cálculo alternativo y tampoco había propuesto prueba destinada a demostrar que los 2.383,02 euros abonados por el banco fueran insuficientes.
Por esa razón, el Tribunal Supremo considera que la liquidación del principal no había sido realmente impugnada durante el procedimiento y debía darse por correcta.
El banco debía pagar los intereses legales
Aunque el principal ya había sido devuelto, Kutxabank no había incluido en su oferta los intereses legales generados por las cantidades cobradas indebidamente.
El Tribunal Supremo reconoce el derecho de la consumidora a percibir esos intereses desde la fecha de cada cobro hasta el 3 de julio de 2017, día en que la entidad devolvió el principal.
En consecuencia, la demanda se estima parcialmente y el banco es condenado al pago de los intereses pendientes.
La sentencia confirma así que la devolución del principal no libera a la entidad de restituir íntegramente los efectos económicos derivados de la aplicación de una cláusula abusiva.
La cuestión más relevante: la tasación de las costas
La principal novedad de la sentencia se encuentra en el tratamiento de las costas procesales.
El Tribunal Supremo condena a Kutxabank al pago de las costas de la primera instancia y de la apelación. Sin embargo, establece que su tasación debe realizarse tomando como base exclusivamente la cuantía de los intereses reconocidos.
La nulidad de la cláusula y la devolución del principal no constituían cuestiones realmente litigiosas cuando se presentó la demanda, porque el banco ya las había aceptado voluntariamente.
Por ello, el procedimiento no puede tratarse, a efectos de costas, como un litigio de cuantía indeterminada sobre la nulidad de una condición general de la contratación. Según el Supremo, admitir esa posibilidad permitiría promover procedimientos innecesarios con la finalidad principal de obtener unas costas calculadas sobre una base más elevada.
La sentencia no fija el importe concreto de los honorarios ni resuelve directamente la tasación. Lo que hace es determinar cuál debe ser su base económica: el importe de los intereses que seguían pendientes de pago.
¿Puede ser necesario demandar aunque el banco haya realizado una oferta?
Sí. La existencia de una oferta o de un pago previo por parte del banco no impide acudir a los tribunales cuando todavía quedan cantidades pendientes.
De hecho, en este caso el Tribunal Supremo da parcialmente la razón a la consumidora y condena a Kutxabank a pagar los intereses legales que no había incluido en su devolución. Aunque la entidad había reconocido la nulidad de la cláusula suelo y había reintegrado los 2.383,02 euros cobrados de más, la restitución no era completa porque faltaban los intereses devengados desde cada cobro indebido.
Por tanto, la sentencia no considera improcedente la demanda en su totalidad. Lo que señala es que, cuando el banco ya ha reconocido la nulidad y ha devuelto el principal, esas cuestiones dejan de constituir el verdadero objeto de la controversia.
En este supuesto, lo único que permanecía pendiente era el pago de los intereses legales. Por esa razón, el Supremo condena al banco a abonarlos e impone las costas de la primera instancia y de la apelación, pero ordena que se tasen tomando como referencia la cuantía de esos intereses, y no como si todo el procedimiento hubiera versado sobre una acción de nulidad de cuantía indeterminada.
La consecuencia práctica es que una oferta bancaria debe revisarse cuidadosamente. Puede ser necesario demandar cuando:
no se haya devuelto todo el principal;
el cálculo realizado por el banco sea incorrecto;
se hayan omitido los intereses legales;
o exista cualquier otra diferencia económica concreta.
Cuando la discrepancia se refiere al importe del principal, conviene identificar claramente el error, precisar las cantidades que siguen pendientes y aportar, siempre que sea posible, una liquidación alternativa. En el caso resuelto por el Supremo, la consumidora manifestó su disconformidad de forma genérica, pero no llegó a cuestionar eficazmente el cálculo de los 2.383,02 euros, por lo que esa liquidación se consideró correcta.
Una sentencia con posible repercusión en otros litigios bancarios
Aunque la resolución se refiere específicamente a una cláusula suelo y al procedimiento extrajudicial establecido en el Real Decreto-ley 1/2017, su razonamiento puede ser utilizado por las entidades bancarias en otros procedimientos sobre cláusulas abusivas.
En particular, puede tener relevancia cuando el banco reconoce la nulidad y devuelve las cantidades antes de la demanda, quedando pendiente únicamente una diferencia económica reducida o los intereses legales.
Esto no significa que la doctrina pueda trasladarse automáticamente a cualquier reclamación de gastos hipotecarios, comisiones u otros productos bancarios. Será necesario analizar en cada caso qué había reconocido la entidad, qué había pagado y cuál era la verdadera controversia existente al iniciarse el procedimiento.
Conclusión
La STS 1117/2026 protege el derecho de la consumidora a obtener los intereses que el banco había omitido, pero también exige que la demanda responda a una controversia real y correctamente delimitada.
La consecuencia práctica es clara: antes de acudir a los tribunales debe revisarse cuidadosamente la oferta bancaria, comprobar si comprende el principal y los intereses, y concretar cualquier discrepancia en la reclamación extrajudicial y en la posterior demanda.
La condena en costas continúa siendo posible, pero su cuantificación deberá guardar relación con aquello que verdaderamente haya sido objeto de discusión en el procedimiento.
¿Has recibido una oferta del banco por una cláusula suelo o por otros gastos hipotecarios?
Antes de aceptarla o iniciar una demanda, conviene comprobar si incluye todas las cantidades e intereses que corresponden.
