¿Pueden incluir una deuda antigua en ASNEF? El Tribunal Supremo concede una indemnización de 25.000 euros
24/07/26
La existencia de una deuda impagada no permite mantener indefinidamente los datos del deudor en un fichero de morosos. Para que la inclusión sea legítima deben cumplirse todos los requisitos establecidos legalmente, entre ellos el relativo a la antigüedad de la deuda.
Así lo recuerda la sentencia del Tribunal Supremo 1101/2026, de 7 de julio, que declara ilegítima la inclusión de una persona en ASNEF porque, cuando sus datos fueron comunicados al fichero, habían transcurrido más de seis años desde que la deuda se hizo exigible e impagada.
El Tribunal Supremo condena a las entidades responsables a abonar al afectado una indemnización de 25.000 euros por vulneración de su derecho al honor.
Una deuda relacionada con un procedimiento iniciado en 2005
El afectado había sido incluido en el fichero ASNEF-Equifax el 24 de junio de 2015. Sus datos permanecieron registrados hasta marzo de 2017 y volvieron a ser incluidos entre mayo y agosto de ese mismo año.
La deuda procedía de una operación de afianzamiento y estaba relacionada con un procedimiento de ejecución iniciado en 2005. Sin embargo, el crédito había sido adquirido posteriormente por una entidad dedicada a la gestión y recobro de deudas.
El perjudicado presentó una demanda por intromisión ilegítima en su derecho al honor y solicitó tanto la retirada de sus datos como una indemnización por los daños ocasionados.
El juzgado de primera instancia estimó sustancialmente la demanda y fijó una indemnización de 50.000 euros. La Audiencia Provincial de Pontevedra revocó esta decisión al considerar que la deuda era cierta, líquida, vencida y exigible y que el afectado había sido advertido de su posible inclusión en el fichero.
El asunto llegó finalmente al Tribunal Supremo.
No basta con que la deuda sea cierta y exigible
La cuestión principal no consistía en determinar si la deuda existía. De hecho, el Tribunal Supremo parte de que se trataba de una deuda cierta, vencida, exigible e impagada. El problema era su antigüedad.
La normativa aplicable cuando se produjo la inclusión establecía que los datos relativos a una deuda no podían incorporarse a un fichero de solvencia cuando hubieran transcurrido más de seis años desde que debió efectuarse el pago.
En este caso, cuando los datos fueron comunicados a ASNEF en 2015, habían transcurrido sobradamente más de seis años desde que la deuda se había hecho exigible e impagada. Por tanto, no se cumplía uno de los requisitos necesarios para considerar legítima la inclusión.
La sentencia resulta especialmente relevante porque confirma que el cumplimiento de algunos requisitos no compensa el incumplimiento de los demás. Aunque la deuda existiera y se hubiera realizado correctamente el requerimiento previo de pago, la excesiva antigüedad de la obligación hacía improcedente la comunicación de los datos.
La cesión del crédito no modifica la antigüedad de la deuda
Otro aspecto importante es que el Tribunal Supremo no toma como referencia la fecha en la que el fondo adquirió el crédito, sino el momento en el que la deuda originaria se hizo exigible e impagada.
Por tanto, la cesión de una deuda antigua a un fondo de inversión o a una empresa de recobro no permite iniciar nuevamente el plazo para incluir al deudor en un fichero de solvencia.
La entidad que adquiere el crédito ocupa la posición del acreedor anterior, pero no convierte por ello la obligación en una deuda nueva.
El requerimiento previo de pago sí se consideró correctamente realizado
El demandante también alegaba que no había recibido correctamente el requerimiento previo de pago ni la advertencia sobre su posible inclusión en ASNEF.
En este punto, sin embargo, el Tribunal Supremo no le da la razón.
La Audiencia Provincial había considerado acreditado que la comunicación fue impresa, enviada y puesta a disposición del servicio postal sin que constara ninguna incidencia o devolución. Además, la carta se remitió al mismo domicilio que el afectado había indicado posteriormente en su propia demanda.
Por este motivo, el Tribunal Supremo considera cumplido el requisito del requerimiento previo.
Esto no cambia el resultado del procedimiento, porque seguía faltando otro requisito esencial: que la deuda no superase el límite máximo de antigüedad permitido.
¿Por qué se concede una indemnización de 25.000 euros?
La inclusión indebida en un fichero de morosos constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor. Una vez acreditada la vulneración, la ley presume la existencia de un perjuicio indemnizable.
No obstante, la cuantía de la indemnización debe determinarse atendiendo a las circunstancias concretas del caso.
El juzgado había concedido inicialmente 50.000 euros. Para fijar esta cantidad tuvo en cuenta la duración de la inclusión, las consultas realizadas por terceras entidades, la denegación de operaciones de financiación y las consecuencias profesionales sufridas por el afectado.
El Tribunal Supremo reduce la indemnización a 25.000 euros, pero mantiene que los daños fueron especialmente relevantes.
Durante el tiempo en el que los datos permanecieron en ASNEF se produjeron seis consultas por parte de terceras entidades. También quedó acreditado que la inclusión provocó la denegación de financiación a empresas vinculadas profesionalmente con el demandante y que esta situación terminó ocasionando su despido de la empresa de la que era administrador.
Estas consecuencias afectaron de manera directa a su prestigio profesional y a su consideración personal y económica.
La indemnización se reduce porque el requerimiento previo de pago sí había sido correctamente enviado y porque existía realmente una deuda pendiente. El Tribunal considera que no todas las consecuencias sufridas podían atribuirse exclusivamente a la inclusión irregular en ASNEF.
La indemnización de 25.000 euros no es automática
La sentencia no significa que cualquier inclusión indebida en ASNEF genere automáticamente una indemnización de 25.000 euros.
La cantidad dependerá, entre otros elementos, del tiempo durante el cual permanecieron publicados los datos, del número de consultas realizadas, de la difusión alcanzada y de las consecuencias personales, profesionales o económicas que puedan acreditarse.
En este asunto, la cuantía resulta elevada porque la inclusión no solo produjo una afectación abstracta al honor del demandante. También se acreditaron denegaciones de financiación y graves consecuencias en su actividad profesional.
Actualmente el límite máximo es de cinco años
La sentencia aplica la normativa que estaba vigente cuando se produjeron los hechos, que establecía un límite máximo de seis años.
La regulación actual es todavía más restrictiva. El artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 establece que los datos únicamente pueden permanecer en los sistemas de información crediticia mientras persista el incumplimiento y, en todo caso, durante un máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación.
Por tanto, para valorar si una inclusión es legítima no debe atenderse únicamente a la fecha en la que se comunicaron los datos a ASNEF. Es necesario comprobar cuándo venció realmente la deuda y desde qué momento podía reclamarse su pago.
Qué supone esta sentencia para las personas incluidas en ASNEF
La STS 1101/2026 deja claro que una deuda no puede seguir utilizándose indefinidamente para justificar la inclusión de una persona en un fichero de morosos.
Aunque la deuda exista y siga pendiente de pago, la entidad debe respetar todos los requisitos legales. Entre ellos está el límite temporal aplicable a este tipo de datos.
Por eso, en cada caso conviene comprobar cuándo venció realmente la deuda, qué comunicaciones se enviaron, cuánto tiempo permanecieron los datos en el fichero y qué consecuencias produjo la inclusión. Cuando alguno de esos requisitos falla, puede haber base para solicitar la retirada de los datos y reclamar una indemnización por los daños sufridos.
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