El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la comisión de apertura en la financiación de vehículos
24/07/2026
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1147/2026, de 14 de julio, en un asunto relacionado con un préstamo concedido para financiar la compra de un vehículo.
La resolución resulta interesante porque aplica a este tipo de operaciones los criterios desarrollados en los últimos años sobre la comisión de apertura. También aborda las costas cuando el consumidor solicita la nulidad de varias cláusulas y únicamente prospera alguna de ellas.
En el contrato analizado se había incluido una comisión de apertura de 279,93 euros, equivalente al 2,37 % del capital financiado, junto con una cláusula que atribuía a la prestataria el pago de todos los gastos derivados de la operación.
La sentencia de primera instancia
La consumidora presentó una demanda contra Volkswagen Bank en la que solicitó la nulidad de la comisión de apertura y la devolución de los 279,93 euros abonados por este concepto.
También pidió la nulidad de la cláusula de gastos, aunque en este caso no aparece en el suplico una reclamación económica concreta vinculada a su aplicación.
El juzgado estimó íntegramente la demanda. Declaró nulas ambas cláusulas, condenó a la financiera a devolver el importe de la comisión de apertura y le impuso las costas del procedimiento.
Volkswagen Bank recurrió la sentencia.
La Audiencia Provincial mantuvo la nulidad de la cláusula de gastos
La Audiencia Provincial de Cádiz estimó parcialmente el recurso de la entidad financiera.
Consideró válida la comisión de apertura y dejó sin efecto la devolución de los 279,93 euros. Sin embargo, confirmó la nulidad de la cláusula que imponía todos los gastos a la consumidora.
Al haberse estimado solo una parte de la demanda, la Audiencia decidió no imponer las costas de primera instancia a ninguna de las partes.
La consumidora recurrió entonces ante el Tribunal Supremo.
La comisión de apertura también puede ser válida en un préstamo para comprar un coche
Hasta ahora, buena parte de las sentencias sobre comisión de apertura se habían dictado en relación con préstamos hipotecarios.
En esta nueva resolución, el Tribunal Supremo entiende que los criterios establecidos para las hipotecas pueden aplicarse también a los préstamos personales y a las operaciones de financiación destinadas a la compra de vehículos.
Para que la cláusula sea válida, la comisión debe reunir determinados requisitos. Debe incluir los gastos de estudio, concesión o tramitación de la operación, aparecer como una única comisión, denominarse expresamente comisión de apertura, cobrarse una sola vez e indicar claramente su importe y la forma de pago.
El banco no tiene que detallar todas las actuaciones internas realizadas ni el tiempo empleado en cada una de ellas. Lo relevante es que el consumidor pueda conocer antes de contratar la existencia de la comisión, su importe y su función dentro de la financiación.
La sentencia también analiza si el porcentaje cobrado era proporcionado.
En los préstamos hipotecarios, el Tribunal Supremo había utilizado como referencia una horquilla aproximada de entre el 0,25 % y el 1,50 %. Sin embargo, considera que esos porcentajes no pueden trasladarse directamente a la financiación de vehículos.
Según los datos estadísticos examinados por la Sala, en la fecha del contrato las comisiones de apertura aplicadas a préstamos destinados a la adquisición de vehículos por un plazo superior a dos años se situaban entre el 1,50 % y el 3 %.
Como la comisión discutida era del 2,37 %, el Tribunal Supremo concluye que se encontraba dentro de esos márgenes y confirma su validez.
Esto no significa que cualquier comisión inferior al 3 % sea necesariamente válida. Habrá que revisar las condiciones concretas del contrato, la información facilitada al consumidor y la posible existencia de otras comisiones que remuneren los mismos servicios.
La nulidad de la cláusula de gastos en la financiación de vehículos
La demanda también cuestionaba una cláusula que imponía a la prestataria el pago de todos los gastos derivados de la financiación.
El juzgado declaró nula esta condición y la Audiencia Provincial confirmó ese pronunciamiento. La nulidad de la cláusula quedó, por tanto, fuera de discusión cuando el asunto llegó al Tribunal Supremo.
Aunque la sentencia no desarrolla de nuevo el control de abusividad de esta estipulación, sí parte de su nulidad y le reconoce consecuencias relevantes. Precisamente porque la consumidora obtuvo la anulación de la cláusula de gastos, el Supremo condena a la financiera al pago de las costas de la primera instancia.
La resolución muestra que el control de las cláusulas abusivas no se limita a los préstamos hipotecarios. También puede aplicarse a los contratos de financiación utilizados para adquirir un vehículo cuando sus condiciones han sido predispuestas por la entidad y trasladan al consumidor, de manera genérica, gastos que no le corresponde asumir necesariamente.
La cuestión debe diferenciarse de la devolución de cantidades. La nulidad de la cláusula elimina su eficacia, pero para reclamar el reintegro de un gasto concreto habrá que acreditar que fue pagado por el consumidor como consecuencia de esa estipulación y determinar a quién correspondía legalmente soportarlo.
En la financiación de vehículos pueden aparecer gastos de gestoría, inscripción o cancelación de la reserva de dominio y otros conceptos vinculados a la tramitación del préstamo. Su posible devolución dependerá de la documentación contractual y de las facturas existentes.
El banco debe pagar las costas aunque la comisión de apertura sea válida
El aspecto más favorable para la consumidora se encuentra en el pronunciamiento sobre las costas.
El Tribunal Supremo recuerda que, cuando se declara la nulidad de alguna de las cláusulas impugnadas, el banco debe asumir las costas de primera instancia, aunque otras pretensiones de la demanda hayan sido desestimadas.
En este caso, la consumidora no obtuvo la nulidad de la comisión de apertura, pero sí se mantuvo la nulidad de la cláusula de gastos.
La Sala considera que obligarla a soportar sus propios gastos judiciales reduciría la efectividad de la protección prevista en la Directiva 93/13. Por ello, estima parcialmente el recurso de casación y condena a Volkswagen Bank al pago de las costas de primera instancia.
No impone las costas del recurso de casación, al haberse estimado solo parcialmente, y mantiene la ausencia de condena en costas en la segunda instancia.
Una sentencia relevante, aunque con un alcance limitado
La sentencia 1147/2026 aporta un criterio útil para revisar las comisiones de apertura incluidas en la financiación de vehículos.
El Tribunal Supremo admite que estas comisiones pueden ser válidas y utiliza como referencia, para la modalidad concreta analizada, una horquilla de entre el 1,50 % y el 3 %.
La resolución también confirma la importancia de la condena en costas cuando se declara la nulidad de alguna cláusula abusiva.
Respecto de los gastos de financiación, la sentencia debe interpretarse con cautela. La nulidad de la cláusula se mantiene, pero el Supremo no analiza sus efectos económicos ni identifica qué cantidades podrían recuperarse.
Cada contrato debe revisarse atendiendo a su redacción, a las comisiones cobradas y a los justificantes de los gastos abonados por el consumidor.
¿Financiaste la compra de tu coche?
Si en el contrato aparecen una comisión de apertura, gastos de tramitación u otras condiciones que no recuerdas haber negociado, podemos revisar la documentación y valorar si existe alguna cantidad reclamable.
