¿Se pueden reclamar los gastos de hipoteca sin factura? La Audiencia de Pontevedra admite otros medios de prueba
31/07/26
La pérdida de una factura no impide necesariamente reclamar los gastos derivados de una cláusula hipotecaria abusiva. La Audiencia Provincial de Pontevedra ha recordado que, aunque la factura sea el documento habitual para demostrar un gasto, su existencia no constituye un requisito imprescindible cuando el pago puede acreditarse de forma razonable mediante otros documentos e indicios.
La Sentencia 327/2026, de 1 de junio, analiza una reclamación frente a ABANCA en la que se discutía, entre otras cuestiones, la devolución de los gastos de tasación y gestoría. La entidad sostenía que el consumidor no había aportado justificantes suficientes para demostrar que había abonado esas cantidades. La Audiencia rechaza el recurso y confirma la condena impuesta en primera instancia.
Los gastos reclamados por el consumidor
El procedimiento tenía su origen en un préstamo hipotecario formalizado el 1 de diciembre de 2016.
El Juzgado declaró nulas la cláusula de gastos y la comisión por reclamación de posiciones deudoras. Además, condenó a la entidad a devolver 1.454,61 euros, correspondientes al 50 % de los gastos notariales y al importe reclamado por registro, gestoría y tasación, junto con los intereses legales.
ABANCA recurrió la sentencia cuestionando la acreditación de los gastos de tasación y gestoría. Según la entidad, el consumidor debía haber aportado facturas o justificantes de pago que demostrasen de forma fehaciente que había soportado esas cantidades.
La Audiencia Provincial considera, sin embargo, que la documentación presentada permitía tener por acreditados ambos gastos.
La factura es el medio habitual, pero no el único
La sentencia parte de una regla importante: corresponde al consumidor acreditar que soportó los gastos cuya devolución reclama.
La declaración de nulidad de la cláusula no permite obtener automáticamente cualquier cantidad incluida en la demanda. Es necesario demostrar que el gasto existió, que fue abonado por el prestatario y cuál fue su importe.
Ahora bien, esa prueba no tiene que realizarse necesariamente mediante una factura.
La Audiencia señala que la factura es el medio ordinario de acreditar el gasto, pero no el único documento capaz de convencer al tribunal sobre la existencia y realidad del pago. Pueden utilizarse otros medios de prueba admitidos en el proceso civil, incluidos documentos precontractuales, presupuestos, hojas de liquidación y otros indicios relacionados con la operación hipotecaria.
Este criterio resulta especialmente relevante en préstamos formalizados hace años. El tribunal recuerda que ninguna norma obliga a un consumidor a conservar indefinidamente todas las facturas relacionadas con su hipoteca. Cuando ha transcurrido un periodo considerable y existe una dificultad probatoria razonable, la valoración de la prueba puede realizarse con cierta flexibilidad.
Para ello deben tenerse en cuenta las reglas sobre carga de la prueba, el principio de facilidad probatoria y la proximidad de cada parte a la fuente de la prueba.
Cómo se acreditó el gasto de tasación
En este caso, el consumidor no aportó la factura de la tasación, pero sí una propuesta de honorarios emitida por Tinsa por importe de 411,40 euros, IVA incluido.
El documento identificaba expresamente el inmueble sobre el que se había constituido la hipoteca y señalaba que el pago previo, mediante ingreso, transferencia o tarjeta, era un requisito imprescindible para comenzar los trabajos.
También constaba en la información precontractual aportada por la propia entidad un gasto de tasación estimado en 438,02 euros.
La Audiencia tuvo en cuenta conjuntamente varios elementos:
La cláusula hipotecaria imponía al prestatario el pago de la tasación.
La propuesta de honorarios se refería al mismo inmueble hipotecado.
La tasadora exigía el pago antes de iniciar los trabajos.
La tasación se realizó y fue utilizada para formalizar la operación.
El banco no acreditó haber abonado ese gasto en lugar del consumidor.
No existía ningún indicio de que el prestatario hubiese pagado una cantidad inferior a la presupuestada.
A partir de esos datos, el tribunal considera razonablemente acreditado que el consumidor pagó la tasación y que su importe fue el indicado en la propuesta de honorarios.
La ausencia de factura no determinó, por tanto, la desestimación de la reclamación.
El valor de los indicios en las hipotecas antiguas
La Audiencia Provincial ya había aplicado un criterio semejante en una sentencia anterior, de 29 de enero de 2026.
En esa resolución explicaba que, cuando existe una dificultad probatoria considerable, pueden valorarse distintos indicios para acreditar que el prestatario soportó el gasto. También señalaba que determinados servicios, como la tasación, la intervención notarial o la inscripción registral, forman parte del proceso necesario para constituir la garantía hipotecaria.
Si la escritura atribuye esos gastos al consumidor, los servicios se prestaron y no existen indicios de que fueran pagados por el banco o por un tercero, puede resultar razonable concluir que fueron abonados por el prestatario.
No se trata de presumir cualquier cantidad incluida en una demanda. La documentación aportada debe permitir reconstruir la operación y vincular el gasto con el préstamo concreto.
Qué ocurrió con los gastos de gestoría
La controversia sobre la gestoría presentaba unas circunstancias diferentes.
Con la demanda se había aportado por error una factura correspondiente a otra escritura, concretamente a una cancelación hipotecaria. La cantidad indicada en esa factura tampoco coincidía con el importe reclamado.
La representación del consumidor explicó el error durante la audiencia previa y presentó nueva documentación. Entre los documentos figuraba una hoja de liquidación en la que aparecían honorarios de gestión por importe de 814,33 euros.
El consumidor reclamaba la mitad de esa cantidad, 407,17 euros, porque la otra mitad correspondía a los trámites relacionados con la compraventa de la vivienda.
La explicación resultaba coherente con la propia escritura, de la que se desprendía que la compra y el préstamo hipotecario se habían formalizado ante el mismo notario y mediante números de protocolo consecutivos.
El Juzgado admitió la documentación presentada en la audiencia previa y la entidad bancaria no formuló protesta ni realizó observaciones sobre ella. La Audiencia considera que la confusión quedó aclarada y que el gasto de gestoría había sido suficientemente justificado.
La ausencia de factura no garantiza que la reclamación prospere
La sentencia no establece que cualquier presupuesto o documento genérico sea suficiente para reclamar un gasto hipotecario.
El consumidor sigue teniendo que aportar elementos que permitan demostrar:
Que el servicio fue efectivamente prestado.
Que estaba relacionado con el préstamo hipotecario.
Que el gasto fue soportado por el prestatario.
Que la cantidad reclamada se corresponde con el importe abonado.
Un presupuesto que no identifique el inmueble, una estimación genérica o un documento sin conexión con la escritura podrían no ser suficientes.
En el asunto resuelto por la Audiencia existían varios documentos concordantes. La propuesta de Tinsa identificaba la vivienda, establecía la necesidad de pago previo y coincidía sustancialmente con el gasto previsto en la información precontractual de la entidad.
Es esa combinación de elementos la que permite dar por acreditado el pago.
Documentación que puede utilizarse cuando falta una factura
Cuando el consumidor no conserva alguna de las facturas, conviene revisar toda la documentación relacionada con la operación. Entre otros documentos, pueden resultar útiles:
La escritura de préstamo hipotecario.
La oferta vinculante o la información precontractual.
Las provisiones de fondos entregadas a la gestoría.
Las hojas de liquidación de la operación.
Los presupuestos o propuestas de honorarios.
Los movimientos bancarios de la época.
Las comunicaciones con la gestoría, la tasadora o la entidad.
Los documentos que identifiquen el inmueble y el servicio prestado.
Las copias de las facturas que puedan conservar el notario, el registro, la gestoría o la sociedad de tasación.
La documentación debe valorarse de forma conjunta. En ocasiones, ningún documento demuestra por sí solo todo el pago, pero la suma de varios indicios puede ofrecer una explicación suficientemente sólida.
Importancia práctica de la sentencia
La Sentencia 327/2026 de la Audiencia Provincial de Pontevedra evita que la pérdida de una factura se convierta en un obstáculo absoluto para recuperar los gastos hipotecarios.
La carga de acreditar el pago continúa correspondiendo al consumidor, pero esa acreditación puede realizarse mediante distintos medios de prueba. Los tribunales deben valorar las circunstancias de cada operación, el tiempo transcurrido y la coherencia de los documentos aportados.
Por ello, antes de descartar una reclamación por falta de alguna factura, resulta conveniente revisar el expediente hipotecario completo. La información precontractual, las liquidaciones, los presupuestos y los demás documentos vinculados a la escritura pueden permitir demostrar tanto la existencia del gasto como su cuantía.
La factura continúa siendo la prueba más directa, pero su ausencia no cierra necesariamente la posibilidad de reclamar.
¿No conservas todas las facturas de tu hipoteca?
La falta de alguna factura no impide necesariamente reclamar los gastos hipotecarios. Podemos revisar la escritura y el resto de la documentación para comprobar si el pago puede acreditarse por otros medios.
